En ocasiones anteriores hemos tratado en este blog temas como «qué ocurre si no deseo hacer una auditoría de cuentas anuales estando obligado a ello» o «qué problemas suelen aparecer en una primera auditoría de cuentas anuales«, pero queda por responder otra pregunta demasiado frecuente: «¿Es la auditoría obligatoria para mi empresa?».
En este artículo respondemos a esta cuestión de acuerdo con la normativa española vigente y te ofrecemos algunas pinceladas acerca de los riesgos de no hacerlo en caso de obligación.
No obstante, te invitamos a visitar los otros dos artículos para que dispongas de una información completa y puedas formarte una opinión fundamentada al respecto.
¿Qué sociedades están obligadas a auditar sus cuentas?
Según la normativa mercantil española vigente la obligación de auditar las cuentas anuales surge cuando, por segundo año consecutivo, la empresa cumple dos de las tres condiciones siguientes:
- Importe de la Cifra de Negocios superior a 5.700.000 euros.
- Importe del Activo superior a 2.850.000 euros.
- Plantilla promedio superior a 50 empleados.
A medida que nuestra empresa se acerque al cierre del ejercicio económico debemos revisar si pasaremos a cumplir estas condiciones y si lo haremos por segundo año consecutivo.
¿Has descubierto que tu empresa debe someterse a una auditoría obligatoria? Entonces debes hacer lo siguiente:
Si tu empresa debe someterse a una auditoría obligatoria porque cumple con los requisitos que hemos expuesto unas líneas más arriba, la Junta General de Accionistas o de Socios deberá tomar el acuerdo de nombramiento de auditores antes de final de año del mismo ejercicio por un plazo mínimo de tres años y un máximo de nueve. Si iniciado el nuevo ejercicio no se hubiere adoptado el acuerdo de nombramiento, este deberá de solicitarse al Registrador Mercantil.
Otra posible condición que puede hacer la auditoría obligatoria para una empresa es que se hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, o que hubiesen celebrado con el Sector Público contratos por un importe total acumulado superior a 600.000 euros y éste represente más del 50 % del importe neto de su cifra de negocios.
Existen también organismos específicos como el ICO o ENISA que pueden establecer requisitos especiales a las empresas que les solicitan financiación.
En el caso concreto de ENISA, para préstamos aprobados por importe superior a 300.000 euros se deberá tener auditados externamente los estados financieros del último ejercicio cerrado.
Asimismo, recordamos que en las sociedades que no estén obligadas a someter las cuentas anuales a verificación por un auditor, los socios que representen al menos el cinco por ciento (5 %) del capital social, podrán solicitar el nombramiento de un auditor de cuentas al Registrador Mercantil del domicilio social (con cargo a la sociedad) para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio (siempre que no hubieran transcurrido tres meses desde la fecha de cierre de dicho ejercicio).
¿Qué ocurre si no deseo hacer una auditoría de cuentas anuales estando obligado a ello?
Si debes hacerlo pero decides no someter tu empresa a una auditoría obligatoria, el Registro Mercantil quedará bloqueado para tu empresa, con los perjuicios que ello supone.
Además, podrás recibir una sanción de 1.200 a 60.000 euros en función del volumen de facturación de tu sociedad, entre otras penalizaciones.
Recuerda que, si deseas conocer todos los riesgos de eludir una auditoría obligatoria, puedes visitar este otro artículo donde te lo explicamos con más detalle.
En cualquier caso, desde Milla, Martínez y Asociados Auditores, S.L. te recomendamos no eludir tu responsabilidad. De lo contrario, la imagen de tu compañía podría verse muy afectada.
Si todavía tienes dudas sobre si debes auditar tu empresa o sobre cómo hacerlo, contacta con nosotros sin compromiso.