¿Qué es el Plan Resistir?
El Plan Resistir Plus son ayudas directas de la Línea COVID del Estado a personas autónomas y empresas de la Comunidad Valenciana para reforzar su solvencia y contribuir a la reducción de su endeudamiento. Tienen carácter finalista y se concederán de forma directa.
Prácticamente todas las comunidades autónomas tienen planes similares con el mismo funcionamiento, pero con un nombre o requisitos de acceso diferentes.
¿Quiénes son los beneficiarios?
Empresarios, profesionales y entidades no financieras:
-Con domicilio fiscal en la Comunidad Valenciana.
-Que operen en la Comunidad Valenciana a pesar de no residir en ella (incluso si operan en la Comunidad a través de grupos que consoliden fiscalmente o mediante establecimientos permanentes).
-Que hayan realizado durante 2019 y 2020 alguna actividad económica no financiera y continúen en su ejercicio en el momento de la solicitud.
-Que cumplan con los con los requisitos de elegibilidad que se detallan en el artículo 5 del DECRETO 61/2021, de 14 de mayo.
¿Qué gastos son subvencionables?
Serán subvencionables las cantidades que se destinen a satisfacer la deuda con proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes fijos no cubiertos incurridos siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
¿La ayuda que me ha sido concedida requiere un informe de auditoría?
Será obligatorio acompañar la justificación de la ayuda concedida de un informe de auditoría emitido por un auditor independiente inscrito en el ROAC para aquellas ayudas concedidas por importe igual o superior a 60.000 euros. Este es el importe a partir del cual será exigible un informe de auditoría para las ayudas concedidas en la Comunidad Valenciana, por lo que el importe puede variar en función de la comunidad autónoma.
¿Qué plazo máximo tengo para justificar mi ayuda e incorporar un informe de auditoría?
La presentación de la justificación se realizará en el plazo máximo de tres meses desde que las ayudas fueron pagadas.
Desde MILLA, MARTINEZ Y ASOCIADOS AUDITORES, S.L., con independencia de la comunidad autónoma desde la cual haya solicitado su ayuda, podemos ofrecerle:
Asesoramiento continuado acerca de los procedimientos y comprobaciones que afectan a la justificación económica de la ayuda.
Revisión de la cuenta justificativa de la ayuda y de la documentación soporte de la misma.
Emisión del INFORME DE REVISIÓN DE AYUDA y documentos adicionales (en el caso que corresponda), emitidos por un auditor inscrito en el ROAC.
No te preocupes por nada, Nosotros te acompañaremos en todo el proceso.