¿Qué pasa si no deseo hacer una auditoría de cuentas anuales estando obligado a ello?

Cuando una empresa no cumple con su deber de tener emitido un informe de auditoría (en caso de ser obligatoria), el incumplimiento en el que se incurre es el del deber de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

O lo que es lo mismo, el Registro Mercantil quedará bloqueado para dicha empresa para la realización de cualquier actividad sujeta a inscripción; no se permitirá ningún cambio de administradores, revocación de poderes, ampliación o reducción de capital, formalización de préstamos con garantías, disolución de la sociedad o cualquier acto que necesite de su publicación en el registro, hasta que se depositen las cuentas con el informe de auditoría correspondiente.

A lo anterior hay que añadir que el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas —en sus disposiciones adicionales décima y undécima—, pretende dar un impulso al régimen de imposición de sanciones a aquellas sociedades que incumplan la obligación de depósito de cuentas, con la introducción de una serie de medidas que completan el régimen sancionador regulado en el artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital (sanciones de 1.200 a 60.000 euros en función del volumen de facturación de la sociedad. Aunque la sanción puede elevarse a 300.000 euros por cada año de retraso en el cumplimiento).

Es decir, todas las empresas están obligadas por ley a depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil en los plazos previstos. En el momento que una empresa quiera registrarlas y el registrador compruebe que le falta un documento (el del informe de auditoría, por ejemplo), no se podrá realizar el depósito hasta que dicho problema esté subsanado.

Pero los inconvenientes no quedan ahí, ya que debemos tener en cuenta factores adicionales como:

1.

La responsabilidad del administrador, ya que este deberá responder frente a la sociedad, los socios y los acreedores Su responsabilidad será por los daños y perjuicios que cause consecuencia de no haber cumplido los deberes inherentes de su cargo, entre los que están el depósito de cuentas en el Registro Mercantil.

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2.

En caso de que la sociedad se encuentre en una situación de insolvencia, también responderá por deudas el administrador. No depositar las cuentas anuales se considera como un supuesto de concurso de acreedores culpable.

3.

Cuando se compruebe que existe una causa legal para que la sociedad se disuelva y los administradores no actúen diligentemente en el plazo de dos meses, tendrán que responder solidariamente con su propio patrimoniopor las deudas de la sociedad, es decir que se perderá la responsabilidad limitada.

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Si su empresa no tiene en un horizonte temporal cercano la previsión de realizar algún tipo de actividad societaria y cree que esta sanción no le afectaría demasiado, tenga en cuenta el perjuicio para la imagen de la empresa que esta situación puede causar frente a terceros, especialmente para los bancos.

 

La mayor parte de entidades financieras suelen exigir dicho informe de auditoría cuando detectan que la empresa está obligada a auditarse. La concesión o ampliación de préstamos o líneas de créditos, o la negociación de los tipos de interés aplicables a nuestros productos financieros podrían tambalearse por este sencillo asunto.

 

Asimismo, el perjuicio a nuestra imagen como empresa podría replicarse a determinados clientes o proveedores, o incluso dar una imagen de poca seriedad o falta de profesionalidad frente a un posible comprador de su empresa.

No te preocupes por nada, Nosotros te acompañaremos en todo el proceso para que la auditoría de cuenta anuales se convierta en una herramienta de mejora de la gestión de tu Empresa